ESTUDIO DE CASO
PROBLEMÁTICA DEL RÍO ATOYAC
Por: Ana Gabriela Martínez López
Caso:
Contaminación industrial en el río Atoyac Estados de Puebla
Actividad denunciada:
Violación de derechos ambientales, incluyendo el derecho al agua, por danos causados al medio ambiente, a la salud y a la vida de los habitantes de los estados de Tlaxcala y Puebla.
Hechos:
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los Estados de Puebla. Comisión Nacional del Agua de los Estados de Puebla.
Empresa Textiles KN de Oriente.
Introducción:
De manera por demás insistente y hasta extraña en sentido distinto a la realidad de la situación ambiental poblana, se viene promoviendo un "rescate" del río Atoyac como acción prioritaria para resolver el problema ambiental del estado de Puebla, como la demanda prioritaria y generalizada de los poblanos, cuando esto último no es cierto, en primer lugar porque son unas cuantas personas que lo promueven y porque la versión de especialistas, académicos y gente informada, tiene una visión bastante distinta.
La parte más apegada a esta escalada de promoción, es que uno de los problemas ambientales y de recursos naturales más ingentes en todo el territorio poblano, está relacionado con el agua, pero no sólo la que es conducida por el cauce del río Atoyac y menos el que corre por ciertas colonias de la capital que recientemente vienen resintiendo atractivos incrementos en el precio del suelo.
El problema del agua en el estado de Puebla es más complejo y serio de lo que parece y las causas principales de este obstáculo tienen mucho qué ver con la visión política de los gobernantes y con la conducta social.
Las principales manifestaciones directas del problema poblano del agua en su territorio son simultáneamente la escasez, la insuficiencia, la contaminación de cuerpos de agua, el desaprovechamiento, y los altos costos de su manejo integral. Es así que mientras en una región de nuestra geografía la escasez del recurso es evidente, otra puede estar resintiendo los efectos de precipitaciones catastróficas, u otra puede estar desequilibrando los procesos naturales de recarga para abastecer a la capital del estado, cuya sed exhibe un permanente incremento.
Los principales efectos de la escasez de agua en la mayor parte del estado pueden determinar y determinan la limitada producción económica primaria, que a su vez es precursora de pérdida de competitividad y conversión del productor rural a consumidor urbano, con lo que debilitamos nuestra suficiencia alimentaria local; provocando estadios generalizados de pobreza que preceden a la desintegración familiar y la expulsión de población; además de inducir el abandono de suelos que facilitan los procesos de erosión, pérdida de fertilidad y desertificación.
La insuficiencia del recurso por demandas de consumo urbano y agrícola, pecuario e industrial en regiones más pobladas, ha roto el equilibrio entre disponibilidad natural y volúmenes explotados, lo que conlleva el encarecimiento de los procesos de su abastecimiento y extiende territorialmente la gravedad de los costos sociales, económicos y ambientales del problema.
Los niveles de contaminación de los cuerpos de agua le han convertido al recurso su valor como sustento de la vida, a vehículo que conduce igualmente a la muerte directa e indirecta de toda manifestación biológica. A escala humana el problema alcanza el condicionamiento de su dinámica de calidad de vida y hasta de sobrevivencia.
Los efectos adversos provocados por la exuberancia de agua meteórica (lluvia, nieve, granizo) en las montañas y sierras, se pueden medir en fatalidades humanas, desplazamiento de población, pérdida de actividad económica y desvío de recursos públicos en tareas de reconstrucción, así como consecuencias ambientales más complejas a partir de los efectos materiales. El aprovechamiento de estas manifestaciones naturales podría ser la diferencia para un importante sector de la población de nuestro estado.
Los altos costos económicos que exige el mantener los niveles de explotación, uso y tratamiento del agua en el territorio poblano, rebasan la capacidad financiera de nuestros municipios, de nuestro estado y requieren de la intervención de la federación. De ello puede dar cuenta el endeudamiento tan alto y perenne del SOAPAP, además de la asignación federal de cerca de 4 mil millones de pesos que se están aplicando ya, procedentes del Programa Nacional de Infraestructura, a sanear todo el cauce del río Atoyac. Este saneamiento consiste en construir redes de drenaje y plantas de tratamiento en las poblaciones que actualmente descargan sus vertidos al Atoyac, incluyendo a las del estado de Tlaxcala.
Con todo este contexto, respetable lector, podrá usted imaginar que lo que unas cuantas voces vienen reclamando como "rescate" del río Atoyac, no tiene otro fin que arreglar los jardines de las riberas de su cauce, pues no incide en ningún campo serio de los problemas del agua en el estado. En otras palabras, se está promoviendo una rudimentaria cosmetología de paisaje urbano o gasto superfluo para distraer la verdadera importancia del problema del agua en el estado de Puebla.
Limpiar de maleza la ribera del río no está mal, pero no resuelve ningún problema ambiental que afecte a los poblanos. El problema de la contaminación de su cauce está ya en manos de la federación y el estado a través de sus instancias administrativas y no creo que se resuelva en el corto plazo. Sin embargo, en otra entrega comentaré la alternativa de desarrollo urbano que la rivera del Atoyac representa, pero no se trata de un problema ambiental estatal.
De acuerdo con los actores:
1. La zona de Puebla se ha caracterizado por el desarrollo industrial en diversas ramas como el área de textiles, refrescos, metalurgia, automotriz, productos médicos y alimentos. Esta transformación económica coexiste con la actividad agrícola expansiva, caracterizada por el uso extensivo y generalizado de plaguicidas y fertilizantes químicos.
2. Esta situación ha generado una creciente contaminación, tanto en cantidad como en la calidad de los vertidos agropecuarios, industriales y domésticos en los cuerpos de agua superficiales, a tal grado, que las aguas del río Atoyac y no se considera apto para recreación, pesca, vida acuática y consumo humano.
3. En las inmediaciones de las descargas industriales y drenajes municipales, se encontró que la contaminación por grasas y aceites, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables y Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO) rebaso los parámetros ambientales establecidos en la norma mexicana, mientras que compuestos como fluoruros, cloruros de metileno y tolueno y cloroformo, muestran concentraciones elevadas. Estos últimos compuestos no están debidamente normados en la legislación ambiental mexicana.
4. A pesar de la contaminación, estas aguas son utilizadas para la irrigación de productos de consumo humano.
5. Se han presentado cuadros patológicos que incluyen irritación, lagrimeo y dolores de cabeza. Desde 1997, también se registran casos de anemia, leucemia y púrpura trombocitopenia. Es probable que estas patologías estén asociadas a la contaminación de las aguas.
6. El representante de la empresa KN Textileras de Oriente respondió a los alegatos de la parte actora en la audiencia publica surtida en el presente caso. En esta oportunidad el apoderado manifestó que KN Textileras de Oriente no utiliza en sus procesos industriales las sustancias mencionadas por los actores del contradictorio; que la contaminación en la región no es consecuencia de sus operaciones industriales por cuanto existen en el parque industrial “Quetzacoalt” 50 empresas en operación; y que la empresa KN Textileras de Oriente ha cumplido con las normas ambientales y esta sometida a inspecciones periódicas por parte de la autoridad ambiental.
Considerados:
1. El reconocimiento universal del derecho humano al agua potable en adecuada cantidad y calidad, como un derecho humano fundamental cuyo ejercicio pleno debe ser garantizado por los Estados;
2. La garantía a todos y cada uno de los servicios públicos básicos, especialmente al agua potable en adecuada cantidad y calidad, constituye presupuesto del respeto a la dignidad humana y del ejercicio de la ciudadanía.
3. Que existe una intensa actividad industrial a lo largo de la cuenca del río Atoyac, la cual esta produciendo una elevada contaminación con presencia de sustancias químicas nocivas para la vida del río y de las personas que hacen uso de sus aguas con diversos fines. Existen evidencias de la perdida de biodiversidad en el río, la muerte masiva de los peces y riesgos para los seres humanos que consumen esta agua o los productos cultivados en el área.
4. Es notorio que la empresa demandada no es la única que esta provocando esta contaminación del río, por cuanto la misma compromete la responsabilidad de todas las industrias presentes en la cuenca que vierten sus desechos industriales.
En vista de los hechos y consideraciones que anteceden, el Tribunal Latinoamericano del Agua
Resuelve:
1. Reconocer la responsabilidad de todas las industrias asentadas en el parque industrial “Quetzacoatl” en la cuenca del río Atoyac, que descargan sus aguas servidas del proceso industrial, por la contaminación del río.
2. Reconocer la omisión y la negligencia de las instituciones gubernamentales locales, estatales y federales al no efectuar los controles debidos a los vertimientos de estas industrias, violando asila legislación mexicana.
3. Exigir al grupo de empresas industriales que están contaminando las aguas del río Atoyac, que se comprometan, conjuntamente con la autoridad ambiental y las organizaciones civil, en el diseño y puesta en marcha de un plan de rehabilitación de la cuenca del río Atoyac.
Recomendaciones:
Se exhorta a todas las autoridades locales, estatales y federales a tratar al caso de la contaminación de la cuenca del Río Atoyac con la importancia y seriedad de un grave desastre ambiental y social.
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